Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volv
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión
Mas ſi no alcançare ſu mano lo que basta para que buelua à el, lo que vendió estará en poder del que lo compró haſta el año del Iubileo, y àl Iubileo ſaldrá, y el boluerá à ſu poſſeſsion.
Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, ésta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volv
Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volv
Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará lib
Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y e
Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.
Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará lib
Pero, si este no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.
Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y e
Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propieda
Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.
Pero si no halla suficiente para recuperar lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.
Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.
Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
»Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y
»Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y
El versiculo Levítico, 25:28 de La Sagrada Biblia consiste en algo que debemos tomar constantemente en consideración con el propósito de hacer una reflexión sobre él. ¿Qué trataba de proponernos Dios Padre con el versículo Levítico, 25:28? ¿Cuáles son las ocasiones de nuestro día a día en que seremos capaces de llevar a la práctica aquello que hemos alcanzado a saber gracias al versículo Levítico, 25:28 de La Biblia?
El hecho de reflexionar acerca de el versículo Levítico, 25:28 nos es de gran ayuda a ser más agradables a los ojos de el Creador del Cielo y de la Tierra y a avanzar en nuestro camino hacia la Gracia de Dios, ese es el motivo por el cual es oportuno acudir al versículo Levítico, 25:28 cada vez que nos pueda servir de guía de modo que podamos saber en qué forma acturar o para traer la paz a nuestros corazones.